El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal y tiene las siguientes atribuciones:
- Representar al Gobierno Municipal;
- Presentar a consideración del Concejo proyectos de Ordenanzas Municipales; y promulgarlas una vez aprobadas.
- Ejecutar las decisiones del Concejo y, para este efecto, emitir y dictar Resoluciones;
- Determinar las estrategias y otros aspectos del Municipio mediante Resoluciones y darlas a conocer al Concejo Municipal;
- Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo;
- Supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad;
- Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo;
- Elaborar y elevar ante el Concejo,
- El Plan de Desarrollo Municipal
- El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- El Programa Operativo Anual
- El Presupuesto Municipal;
- Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general;
- Garantizar que aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento;
- Elaborar los proyectos de Ordenanzas de Tasas y Patentes;
- Elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Básicas respectivas;
- Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal;
- Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y disposiciones municipales;
- Presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas, con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía;
- Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio;
- Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal,
- Designar a los Subalcaldes Municipales urbanos y rurales como responsables administrativos del Distrito Municipal;
- Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo;
- Difundir y publicar, al menos una vez al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio;
- Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;
- Suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal.






