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  PORTADA / ejecutivo / autoridades Sucre, 6 de Septiembre 2010  
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Autoridades

 

Alcalde Municipal

El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal y tiene las siguientes atribuciones: 

  1. Representar al Gobierno Municipal;
  2. Presentar a consideración del Concejo proyectos de Ordenanzas Municipales; y promulgarlas una vez aprobadas.
  3. Ejecutar las decisiones del Concejo y, para este efecto, emitir y dictar Resoluciones;
  4. Determinar las estrategias y otros aspectos del Municipio mediante Resoluciones y darlas a conocer al Concejo Municipal;
  5. Designar y retirar a los Oficiales Mayores y personal administrativo;
  6. Supervisar por la eficiente prestación de servicios a la comunidad;
  7. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo;
  8. Elaborar y elevar ante el Concejo:
    1. El Plan de Desarrollo Municipal
    2. El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
    3. El Programa Operativo Anual
    4. El Presupuesto Municipal;
  9. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurídicos en general;
  10. Garantizar que aquellas áreas calificadas de riesgo para la construcción, no sean ocupadas con fines de vivienda ni equipamiento;
  11. Elaborar los proyectos de Ordenanzas de Tasas y Patentes;
  12. Elaborar y aplicar los reglamentos específicos para implantar e institucionalizar los procesos de Administración y de Control Gubernamentales, en el marco de las Normas Básicas respectivas;
  13. Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo Municipal;
  14. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y disposiciones municipales;
  15. Presidir los consejos de administración o los directorios de las empresas, con facultad de delegar su representación en otros funcionarios de jerarquía;
  16. Promover, gestionar e impulsar el desarrollo económico, social y cultural del Municipio;
  17. Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal,
  18. Designar a los Subalcaldes Municipales urbanos y rurales como responsables administrativos del Distrito Municipal;
  19. Elaborar los manuales de organización, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobación por el Concejo;
  20. Difundir y publicar, al menos una vez al año, sus informes de gestión, tanto en lo que a ejecución física como financiera se refiere, por los medios de comunicación del Municipio;
  21. Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda;
  22. Suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal.

 

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Consejales

Las atribuciones de los concejales son: 

  1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal;
  2. Proponer por escrito, proyectos de Ordenanzas y Resoluciones internas;
  3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, información al Alcalde Municipal, sobre la ejecución de los asuntos de su competencia; y
  4. Solicitar informes a los Consejeros Departamentales, por intermedio del Presidente del Concejo y coordinar con autoridades de su jurisdicción.

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